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Reglamento para el uso de drones en Ecuador

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC), ha emitido el reglamento para operar con drones o sistemas de aeronaves no tripuladas. La resolución fue expedida el pasado 17 de Septiembre.

  • El documento obliga a los dueños de los drones a contratar un seguro para responder ante posibles daños causados a terceros como resultado de sus actividades de vuelo.
  • No permite utilizar el sistema automático de la aeronave si el operador no puede intervenir en cualquier momento durante el vuelo del aparato.
  • Detalla que la persona a cargo del control del dron, será la responsable en todo momento durante el vuelo, y que además, deberá estar en adecuadas condiciones fisiológicas, no pudiendo operar en caso de estar fatigado o bajo efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
  • Señala que la altura máxima de vuelo será de 400 pies (122m) sobre terreno, y las horas permitidas para operar, serán entre la salida y puesta de sol, siempre en condiciones meteorológicas visibles adecuadas.
  • Establece que los drones no podrán operar en las cercanías de bases aéreas militares o aeródromos, ni en lugares de aterrizaje y despegue de aviones. La distancia mínima para acercarse a estos lugares será de 9KM.

Puedes leer la resolución pulsando aquí.

Fuente: Elcomercio

Mila Pérez: Me gusta la tecnología, invierto mi tiempo para mejorar y aprender cosas nuevas que me ayuden a crecer personal y profesionalmente, por ello, soy escritora en masquedron.es y colaboro en webs tecnológicas de manera voluntaria. También tengo un blog personal donde escribo acerca de otros temas de mi interés: El Rincón de Mika
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