La Dirección General de Aviación Civil (DGAC), ha emitido el reglamento para operar con drones o sistemas de aeronaves no tripuladas. La resolución fue expedida el pasado 17 de Septiembre.
- El documento obliga a los dueños de los drones a contratar un seguro para responder ante posibles daños causados a terceros como resultado de sus actividades de vuelo.
- No permite utilizar el sistema automático de la aeronave si el operador no puede intervenir en cualquier momento durante el vuelo del aparato.
- Detalla que la persona a cargo del control del dron, será la responsable en todo momento durante el vuelo, y que además, deberá estar en adecuadas condiciones fisiológicas, no pudiendo operar en caso de estar fatigado o bajo efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
- Señala que la altura máxima de vuelo será de 400 pies (122m) sobre terreno, y las horas permitidas para operar, serán entre la salida y puesta de sol, siempre en condiciones meteorológicas visibles adecuadas.
- Establece que los drones no podrán operar en las cercanías de bases aéreas militares o aeródromos, ni en lugares de aterrizaje y despegue de aviones. La distancia mínima para acercarse a estos lugares será de 9KM.
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Fuente: Elcomercio